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El INPI actualizó los procedimientos administrativos de nulidad y caducidad de marcas

El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) aprobó un nuevo reglamento para los procedimientos administrativos de nulidad y caducidad de marcas por falta de uso. 

La actualización forma parte de la modernización de sus procedimientos y busca agilizar la tramitación, brindar mayor previsibilidad y fortalecer la seguridad jurídica dentro del sistema de registros.

Como explican desde el INPI la resolución reemplaza la normativa vigente e introduce modificaciones destinadas a simplificar los procesos, garantizar el derecho de defensa de las partes involucradas y evitar demoras innecesarias en la resolución de los conflictos marcarios.

En este sentido, la Resolución 215/2026 señala que el INPI viene impulsando una revisión integral de sus procesos internos y de las normas procedimentales aplicables, con el objeto de adecuarlos a criterios de mayor celeridad, simplicidad, previsibilidad, eficiencia administrativa y seguridad jurídica.

Asimismo, la norma indica que esta revisión alcanza también a los procedimientos administrativos de resolución de controversias vinculados con derechos marcarios ya concedidos, en tanto ellos inciden directamente sobre la vigencia, validez, subsistencia y alcance de los registros marcarios.

Entre los principales cambios se destacan los siguientes:

1. Se establece que quien promueva la solicitud deberá invocar y fundar la afectación de un derecho subjetivo o de un interés legítimo concreto vinculado con el registro cuya extinción se pretende.

2. Se incorpora la notificación fehaciente al titular de la marca antes del inicio de estos procedimientos cuando el expediente ya se encuentre archivado. Al respecto, la Resolución establece que la obligación de quien promueve la acción de practicar una notificación, por cualquier medio fehaciente, al domicilio real del titular del registro impugnado denunciado en el expediente respectivo o, cuando dicho titular tuviese domicilio real en el extranjero, al domicilio legal de su apoderado o representante legal en el país. También dispone que el diligenciamiento de esa notificación deberá ser informada y acreditada en el expediente dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de notificación de la providencia que ordene dicho desarchivo.

3. Se precisan las oportunidades para plantear nulidades o caducidades dentro de los procedimientos de oposición. La Resolución señala que los planteos de nulidad o caducidad formulados en el contexto de una oposición serán tramitados dentro del Procedimiento de Resolución Administrativa de Oposiciones sólo cuando dicha oposición haya sido debidamente mantenida por el oponente.

4. La norma contempla, además, un supuesto excepcional cuando los presupuestos legales para plantear la nulidad o caducidad se configuren con posterioridad. En esos casos establece que cuando dicha configuración sobreviniente sea debidamente acreditada, cualquiera de las partes pueda deducir el planteo de nulidad o caducidad en forma autónoma, denunciándolo en el mismo procedimiento, hasta el vencimiento del plazo establecido para la presentación de argumentos finales.

En particular, el artículo 3° de la Resolución 215/2026 dispone que la presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín de Marcas, y resultará aplicable a todos los planteos de nulidad y de caducidad de registros marcarios que se inicien con posterioridad a la misma.

En cuanto a los procedimientos ya iniciados, la cláusula transitoria establece que, cuando la Dirección Nacional de Marcas todavía no hubiera resuelto lo solicitado y el titular de la marca cuestionada no se hubiese presentado a defender su derecho, antes de continuar con dichos trámites, para garantizar su derecho de defensa y a ser oído, se practicará la notificación del desarchivo electrónico a la que aluden los anexos de la presente resolución, continuando luego su trámite según corresponda.

De acuerdo con lo informado desde el organismo, con esta medida se busca modernizar los procedimientos administrativos para ofrecer un sistema marcario más ágil, eficiente y transparente.

Fuente: Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) y Resolución 215/2026 – Boletín Oficial de la República Argentina (RESOL-2026-215-APN-INPI#MEC).

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