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Argentina: entraron en vigencia modificaciones normativas en la gestión de los derechos económicos de autor

El Gobierno de la República Argentina introdujo cambios en la gestión
de los derechos económicos de autor a través de los decretos 207/2025
y 208/2025.

La nueva normativa redefine el esquema de fiscalización, que ahora
quedará bajo la órbita del Ministerio de Justicia. Así lo establece el
Decreto 207/2025.

En específico, sustituye el artículo 2° de la Ley N° 20.115, con la
siguiente redacción: «En resguardo del patrimonio artístico autoral y de
la efectiva vigencia del derecho de autor, el Estado ejercerá fiscalización
permanente sobre la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA
ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA a
través del MINISTERIO DE JUSTICIA”.

Además, el artículo 6º del Decreto 208/2025, dispone que a los efectos
de la aplicación del artículo 2º de la Ley Nº 20.115, ARGENTORES será
fiscalizada por una Auditoria de fiscalización y planillas.

El Auditor dependerá del MINISTERIO DE JUSTICIA y durará 4 años en
el ejercicio de sus funciones; el desempeño del cargo será incompatible
con cualquier actividad que afecte o se encuentre relacionada con los
intereses de la Sociedad o de los socios, en su calidad de autores o del
derecho de autor.

El MINISTERIO DE JUSTICIA designará al Auditor y dictará las
disposiciones necesarias a los fines de determinar sus competencias y
atribuciones.

El Decreto 208/2025 también establece nuevas reglas para el
funcionamiento de la Sociedad General de Autores de la Argentina
(Argentores), permitiendo que los creadores celebren acuerdos
bilaterales con entidades y particulares.

En su artículo 1° establece que la percepción de los derechos
económicos de autor en favor de la SOCIEDAD GENERAL DE
AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN
RECÍPROCA prevista en el artículo 1º de la Ley N° 20.115 se realizará
en función de los acuerdos que los creadores nacionales y extranjeros
de las obras allí enumeradas convengan libremente con otros
particulares, entes, establecimientos o cualquiera que pretenda explotar
sus obras, con el fin de establecer el importe de la retribución o derecho
por su utilización.

Por fuera de los convenios particulares, el proceso de fijación de
aranceles se regirá por los artículos 8° a 10 del Decreto N° 138 del 26
de febrero de 2025.

El artículo 2° del decreto señala que la SOCIEDAD GENERAL DE
AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN
RECÍPROCA estará autorizada para convenir con terceros usuarios o
utilizadores de las obras que sean objeto de su gestión, por su
explotación en el territorio nacional, la forma de recaudación y el importe
de las retribuciones referidas así como su adjudicación y distribución
entre los creadores que las hayan generado.

Se exceptúa de esta disposición a los casos en los que existiera un
acuerdo particular sobre el importe en los términos del artículo 1º del
presente decreto.

Asimismo, estará legitimada, en los términos que resulten de su
Estatuto, para ejercer los derechos que sean objeto de su gestión y para
hacerlos valer en toda clase de procedimientos judiciales y
administrativos. Para acreditar dicha legitimación deberá aportar al inicio
del proceso copia de su Estatuto.

Otras disposiciones del Decreto 208/2025 son las siguientes:
– El pago de los aranceles percibidos deberá realizarse en
períodos no superiores a 2 meses, aplicando principios de
reparto equitativo y objetivo, en forma efectivamente
proporcional al uso de las obras. Dicho reparto deberá realizarse de manera automática mediante el mecanismo que las partes libremente establezcan y en cualquier entidad
autorizada por la Autoridad de Aplicación del sistema de pagos.-

– ARGENTORES deberá publicar en su página web las reglas a
que han de someterse los sistemas de reparto de la
recaudación, incluido el porcentaje destinado a gastos de
administración, que en ningún caso podrá exceder el 30% de lo
recaudado.

– Las percepciones realizadas ARGENTORES que no fueran
cobradas por los titulares de derecho dentro de su plazo de
prescripción deberán ser distribuidas entre los demás
representados. En el caso de percepciones o derechos para
autores del extranjero se aplicarán los principios de trato
nacional y reciprocidad. Dicha Sociedad no podrá mantener
fondos sin repartir. Si transcurridos 4 meses de la respectiva
recaudación no se pudiere individualizar al titular beneficiario, el
dinero percibido por tal concepto se distribuirá entre los titulares
nacionales y extranjeros representados por la entidad, en
proporción a las sumas que hubieren recibido por la utilización
de sus obras.

Durante las próximas semanas, ARGENTORES deberá adaptar su
Estatuto y reglamentos internos a las disposiciones de la nueva
normativa vigente. Tiene un plazo de 30 días desde la entrada en
vigencia del decreto 208/2025, que en su artículo 8° deroga el Decreto
N° 461 del 23 de enero de 1973.

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