El Gobierno de la República Argentina introdujo cambios en la gestión de los derechos económicos de autor a través de los decretos 207/2025 y 208/2025.
La nueva normativa redefine el esquema de fiscalización, que ahora quedará bajo la órbita del Ministerio de Justicia. Así lo establece el Decreto 207/2025.
En específico, sustituye el artículo 2° de la Ley N° 20.115, con la siguiente redacción: «En resguardo del patrimonio artístico autoral y de la efectiva vigencia del derecho de autor, el Estado ejercerá fiscalización permanente sobre la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA a través del MINISTERIO DE JUSTICIA”.
Además, el artículo 6º del Decreto 208/2025, dispone que a los efectos de la aplicación del artículo 2º de la Ley Nº 20.115, ARGENTORES será fiscalizada por una Auditoria de fiscalización y planillas.
El Auditor dependerá del MINISTERIO DE JUSTICIA y durará 4 años en el ejercicio de sus funciones; el desempeño del cargo será incompatible con cualquier actividad que afecte o se encuentre relacionada con los intereses de la Sociedad o de los socios, en su calidad de autores o del derecho de autor.
El MINISTERIO DE JUSTICIA designará al Auditor y dictará las disposiciones necesarias a los fines de determinar sus competencias y atribuciones.
El Decreto 208/2025 también establece nuevas reglas para el funcionamiento de la Sociedad General de Autores de la Argentina (Argentores), permitiendo que los creadores celebren acuerdos bilaterales con entidades y particulares.
En su artículo 1° establece que la percepción de los derechos económicos de autor en favor de la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA prevista en el artículo 1º de la Ley N° 20.115 se realizará en función de los acuerdos que los creadores nacionales y extranjeros de las obras allí enumeradas convengan libremente con otros particulares, entes, establecimientos o cualquiera que pretenda explotar sus obras, con el fin de establecer el importe de la retribución o derecho por su utilización.
Por fuera de los convenios particulares, el proceso de fijación de aranceles se regirá por los artículos 8° a 10 del Decreto N° 138 del 26 de febrero de 2025.
El artículo 2° del decreto señala que la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES DE LA ARGENTINA (ARGENTORES) DE PROTECCIÓN RECÍPROCA estará autorizada para convenir con terceros usuarios o utilizadores de las obras que sean objeto de su gestión, por su explotación en el territorio nacional, la forma de recaudación y el importe de las retribuciones referidas así como su adjudicación y distribución entre los creadores que las hayan generado.
Se exceptúa de esta disposición a los casos en los que existiera un acuerdo particular sobre el importe en los términos del artículo 1º del presente decreto.
Asimismo, estará legitimada, en los términos que resulten de su Estatuto, para ejercer los derechos que sean objeto de su gestión y para hacerlos valer en toda clase de procedimientos judiciales y administrativos. Para acreditar dicha legitimación deberá aportar al inicio del proceso copia de su Estatuto.
- Otras disposiciones del Decreto 208/2025 son las siguientes:
El pago de los aranceles percibidos deberá realizarse en períodos no superiores a 2 meses, aplicando principios de reparto equitativo y objetivo, en forma efectivamente proporcional al uso de las obras. Dicho reparto deberá realizarse de manera automática mediante el mecanismo que las partes libremente establezcan y en cualquier entidad autorizada por la Autoridad de Aplicación del sistema de pagos. - ARGENTORES deberá publicar en su página web las reglas a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudación, incluido el porcentaje destinado a gastos de administración, que en ningún caso podrá exceder el 30% de lo recaudado.
- Las percepciones realizadas ARGENTORES que no fueran cobradas por los titulares de derecho dentro de su plazo de prescripción deberán ser distribuidas entre los demás representados. En el caso de percepciones o derechos para autores del extranjero se aplicarán los principios de trato nacional y reciprocidad. Dicha Sociedad no podrá mantener fondos sin repartir. Si transcurridos 4 meses de la respectiva recaudación no se pudiere individualizar al titular beneficiario, el dinero percibido por tal concepto se distribuirá entre los titulares nacionales y extranjeros representados por la entidad, en proporción a las sumas que hubieren recibido por la utilización de sus obras.
Durante las próximas semanas, ARGENTORES deberá adaptar su Estatuto y reglamentos internos a las disposiciones de la nueva normativa vigente. Tiene un plazo de 30 días desde la entrada en vigencia del decreto 208/2025, que en su artículo 8° deroga el Decreto N° 461 del 23 de enero de 1973.
