La semana pasada se publicó el Decreto 765/2024 sobre modificaciones al régimen de propiedad intelectual en lo referido al pago de derechos de autor.
Entre los considerandos del decreto que se encuentra vigente a partir del 29 de agosto de 2024, se destacan las siguientes necesidades:
- Redefinir el concepto de ejecución pública con el fin de clarificar, con un alcance actual y razonable, su ámbito de aplicación.
- Garantizar un efectivo resguardo de los derechos de los autores, excluyendo de sus alcances a las representaciones o ejecuciones que se desarrollen en un ámbito privado, de acceso restringido para el público general, sea este de ocupación permanente o temporal.
¿Qué se entiende por representación o ejecución pública?
En su artículo 1° el decreto establece la sustitución del artículo 33 del Decreto N° 41.223/34 por el siguiente texto:
“A los efectos del art. 36 de la Ley N° 11.723, se entiende por representación o ejecución pública aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas.
No existe representación o ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal.
Se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”.
De esta manera, la ejecución privada de las obras señaladas queda exenta del pago de derechos de autor.
Una novedad a tener en cuenta es la inclusión de Internet como espacio público, impactando especialmente sobre la actividad de las plataformas de streaming.
Derechos de autor por ejecución pública de obras
En el articulo 2° del Decreto 765/2024 se sustituye el artículo 35 del Decreto N° 41.223/34 por el siguiente:
“Las obras musicales, las obras cinematográficas y los fonogramas no podrán ser objeto de ejecución pública ni transmitidos o retransmitidos por cualquier medio, sin autorización expresa de los titulares de sus derechos, sus derechohabientes, representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen.
Sin perjuicio de los derechos exclusivos que acuerdan las leyes a titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión colectiva que los representen o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin, estos tienen el derecho de percibir una remuneración equitativa de cualquier persona que en forma ocasional o permanente obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra y, en general, quien realice ejecución pública por cualquier medio directo o indirecto.
Se considerará debidamente remunerada la ejecución pública cuando un establecimiento utilizare una licencia de ejecución pública otorgada por los titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión colectiva o una plataforma autorizada por estos a ofrecer licencias con ese fin.
No será necesario abonar compensación alguna por utilizaciones ocasionales de carácter didáctico, o conmemoraciones patrióticas, en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado”.
Acceder al Decreto 765/2024: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312933/20240828
Foto de Marcela Laskoski en Unsplash