La aprobación y adopción del Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños, por parte de los Estados miembro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), permitirá a diseñadores de todo el mundo proteger su trabajo de forma más fácil, rápida y asequible, en sus mercados nacionales y en el extranjero.
La novedad constituye un importante paso adelante para empoderar a los diseñadores y fomentar la colaboración internacional en el ámbito del diseño.
El director general de la OMPI, Daren Tang, manifestó su satisfacción por la adopción del Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños –denominado así en reconocimiento de la ciudad que acogió las etapas finales de las negociaciones–, felicitó a los negociadores por haber alcanzado un acuerdo y elogió el liderazgo del presidente de la Conferencia, Abdulaziz AlSwailem, director general de la Autoridad Saudita para la Propiedad Intelectual (SAIP).
Beneficios del Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños
Como explican desde la OMPI, los diseños guían las decisiones de los consumidores, haciendo que los productos les resulten atractivos.
«Son activos empresariales que aumentan el valor de mercado de un producto y proporcionan una ventaja competitiva», destacan.
El Tratado de Riad permitirá a los diseñadores, especialmente los de menor escala, y las microempresas y pymes, registrar sus trabajos de una manera más sencilla.
Actualmente, los trámites de registro de los diseños varían de un país a otro:
- En algunos casos, es necesario solicitar la protección como «diseños registrados”. Los sistemas de registro pueden suponer el examen de las solicitudes por parte de la oficina de Propiedad Intelectual local, y esa tarea puede variar en cada país.
- En otras jurisdicciones, es la legislación sobre patentes la que protege los diseños como «patentes de diseño”, que normalmente solo se conceden tras un examen exhaustivo de la solicitud de registro del diseño por parte de la oficina de PI.
Además, hoy los diseñadores deben seguir, por lo general, los procedimientos de presentación establecidos por la oficina de Propiedad Intelectual del país en el que solicitan la protección.
Teniendo en cuenta que los derechos sobre los diseños son territoriales y se limitan al país o la región en el que se obtuvo la protección, en la actualidad los diseñadores deben realizar el mismo trámite en cada país o región en que deseen proteger sus diseños.
A partir de su entrada en vigencia, el Tratado de Riad contribuirá a que el marco procedimental correspondiente a la protección de los diseños sea más predecible, y los propios procedimientos menos complejos y más asequibles.
Aplicabilidad del Tratado: 10 aspectos centrales a tener en consideración
El Tratado de Riad sobre el Derecho de los Diseños comprende las siguientes disposiciones:
1. Fija una lista máxima de indicaciones o elementos que los diseñadores deben presentar junto con una solicitud. Al establecer una lista cerrada de elementos ayuda a crear un marco predecible para los procedimientos de solicitud de protección de los diseños. De esta manera, los diseñadores que deseen presentar una solicitud sabrán exactamente qué indicaciones o elementos se exigirán.
2. Permite a los solicitantes escoger la manera de representar el diseño en una solicitud (dibujos, fotografías o, si se admiten, ficheros de video).
3. Habilita a los solicitantes a incluir, en determinadas circunstancias, varios diseños en una única solicitud.
4. Establece los requisitos para la asignación de una fecha de presentación. En este sentido, es fundamental que la lista de requisitos relativos a la fecha de presentación sea lo más reducida posible ya que, en el ámbito de los diseños, el aplazamiento de la fecha de presentación puede tener como consecuencia la pérdida definitiva de derechos.
5. Contempla un período de gracia de seis o 12 meses tras una primera divulgación del diseño, durante el cual no se considerará que esa divulgación afecte la novedad.
6. Permite a los solicitantes mantener un diseño sin publicar durante al menos seis meses tras haber obtenido una fecha de presentación.
7. Prevé medidas de subsanación y ofrecerá algún grado de flexibilidad a los solicitantes, para evitar que pierdan sus derechos en caso de incumplimiento de algún plazo. De no existir esas medidas, el incumplimiento de un plazo, por lo general, lleva a perder los derechos y, en lo que respecta a los diseños, esa pérdida es irreparable.
8. Simplifica el procedimiento de solicitud de renovación del registro de un diseño.
9. Fomenta la introducción de sistemas de presentación electrónica para los diseños y el intercambio electrónico de documentos de prioridad.
10. Contempla la disponibilidad de asistencia técnica para los países en desarrollo y países menos adelantados, para la aplicación del Tratado.
De igual modo, el Tratado de Riad tiende un puente directo entre la protección de los diseños y la protección de los conocimientos y expresiones culturales tradicionales.
Una de sus disposiciones señala que las Partes Contratantes pueden exigir a los solicitantes, que presenten información sobre las expresiones culturales y los conocimientos tradicionales y los conocimientos tradicionales pertinentes, para determinar la elegibilidad del diseño para su registro.
Para que el Tratado entre en vigor, serán necesarias 15 Partes Contratantes.
Es importante destacar que la firma de un tratado al final de una conferencia diplomática como la celebrada en Riad, no necesariamente supone que un país quede vinculado por sus disposiciones. No obstante, es una clara señal de la intención del signatario.
El acta final, en el que se deja constancia de la celebración de la Conferencia, también queda abierta a la firma después de la adopción.
Fuente: https://www.wipo.int/pressroom/es/articles/2024/article_0017.html
