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IA y derechos de autor: fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos reafirma el requisito de autoría humana

El avance acelerado de la inteligencia artificial generativa está planteando preguntas jurídicas que hace apenas algunos años parecían puramente teóricas. 

Entre ellas, una de las más relevantes es si una obra creada íntegramente por inteligencia artificial puede ser considerada jurídicamente protegible por derecho de autor.

Comprender cómo se aplican las normas de propiedad intelectual en el contexto de la IA es clave para evitar riesgos legales y proteger adecuadamente los activos creativos y tecnológicos de las organizaciones.

Recientemente, la Corte Suprema de los Estados Unidos dejó firme un caso que aporta una señal clara sobre este debate. El tribunal decidió no revisar una controversia en el caso Thaler vs Perlmutter, donde se discutía si una obra generada íntegramente por un sistema de inteligencia artificial podría recibir protección bajo el régimen de copyright estadounidense.

Aunque la Corte no emitió un pronunciamiento de fondo, su decisión tiene un efecto jurídico concreto: mantiene vigente el criterio adoptado por la Oficina de Copyright de los Estados Unidos y confirmado por los tribunales federales, según el cual la autoría protegible por derecho de autor requiere intervención humana.

Vale destacar que el nombre de la demandada “Perelmuter” corresponde a la actual Directora de la Oficina de Copyright de USA: Shira Perelmuter

El caso que puso a prueba la idea de “autor”

La controversia surgió a partir de una solicitud presentada por el investigador Stephen Thaler para registrar derechos de autor sobre una obra visual generada por un sistema de inteligencia artificial desarrollado por él mismo.

En su solicitud, Thaler identificó explícitamente al sistema de IA como autor de la obra. Su argumento era que la creación había sido producida de manera autónoma por el algoritmo y que, en consecuencia, la autoría debía atribuirse a la máquina.

La Oficina de Copyright rechazó la solicitud. La razón fue directa: el marco normativo estadounidense, tal como ha sido interpretado históricamente, parte del supuesto de que las obras protegidas por copyright son resultado de creatividad humana.

El caso avanzó en distintas instancias judiciales, y los tribunales federales confirmaron esa interpretación. Finalmente, al negarse a revisar la causa, la Corte Suprema dejó firme ese criterio.

La creatividad humana como eje del sistema de copyright

Más allá de los detalles procesales, el caso vuelve a poner en el centro una cuestión fundamental del derecho de autor: el vínculo entre creatividad y personalidad.

El sistema de copyright fue diseñado históricamente para proteger el resultado de la actividad intelectual humana. La noción misma de autor se vincula con la idea de una persona que expresa una creación original.

Cuando la obra surge de un proceso automatizado sin intervención creativa humana directa, el sistema jurídico se enfrenta a una situación para la cual no fue originalmente diseñado.

En ese sentido, la decisión de los tribunales estadounidenses reafirma una posición conservadora: la creatividad protegida por el derecho de autor sigue siendo, al menos por ahora, una creatividad humana.

El verdadero debate no es la IA, sino el rol del humano

Sin embargo, el caso no cierra el debate sobre la relación entre inteligencia artificial y propiedad intelectual. En realidad, lo que está en discusión no es tanto si la IA puede crear, sino cuál es el rol del humano en ese proceso creativo.

Hoy la mayoría de las herramientas de inteligencia artificial funcionan como sistemas que amplifican capacidades humanas: generan imágenes, textos, música o código a partir de indicaciones, curaduría o ajustes realizados por personas.

En estos casos, la cuestión jurídica no suele ser si la obra es “de la IA”, sino si la intervención humana alcanza el umbral de creatividad necesario para que exista una obra protegible.

El límite aparece cuando el proceso creativo se vuelve completamente autónomo desde el punto de vista técnico. Allí es donde el sistema tradicional de derecho de autor encuentra mayores dificultades.

Un debate que recién empieza

La decisión de la Corte Suprema estadounidense no resuelve definitivamente el debate global sobre la autoría en la era de la inteligencia artificial, pero sí establece un punto de referencia importante.

A medida que las tecnologías generativas evolucionen, es probable que los marcos jurídicos deban adaptarse para responder a nuevas formas de producción creativa. Esto podría implicar desde ajustes interpretativos hasta reformas legislativas más profundas.

Mientras tanto, el principio que sigue predominando es claro: la protección del derecho de autor continúa anclada en la intervención creativa humana.

En un escenario donde las máquinas pueden producir contenidos cada vez más sofisticados, el derecho vuelve a una pregunta esencial: no sólo qué se creó, sino quién creó realmente la obra.

Si tu empresa utiliza inteligencia artificial para generar contenidos, desarrollar software o producir activos creativos, contar con asesoramiento legal especializado en propiedad intelectual y tecnologías emergentes puede ser determinante para anticipar riesgos y estructurar correctamente la protección jurídica de tus creaciones.

En un escenario donde la innovación tecnológica avanza más rápido que la regulación, la estrategia legal también debe evolucionar al mismo ritmo.

Contactanos y conversemos: vmf@vmf.com.ar 

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