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Implicancias de la Ley 27.675 en los derechos de patente de la industria farmacéutica

Por Héctor Ariel Manoff, Partner at Vitale, Manoff & Feilbogen

El pasado 15 de julio, el Poder Ejecutivo de la República Argentina promulgó la Ley 27.675 para hepatitis virales, que había sido aprobada el 30 de junio por amplia mayoría en el Congreso de la República Argentina.

Además de su impacto en términos sanitarios, al garantizar para todos los argentinos el acceso universal y gratuito en todos los subsistemas de salud al diagnóstico, tratamientos para las hepatitis B y C y toda enfermedad derivada o consecuente, debemos prestar especial atención a la normativa en relación a sus implicancias respecto al derecho de patentes.

En particular, debemos poner foco en la siguiente disposición de la ley 27.675: “La utilización de las salvaguardas de salud del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) de conformidad a lo previsto en la ley 24.481, su reglamentación y normas complementarias, que permitan garantizar la sustentabilidad de los tratamientos para VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC”.

El dictado de la ley 27.675 puede tener implicancias importantes dentro de la industria farmacéutica, por su expresa mención a:

  • la ley de patentes 24.481 sobre patentes de invención y modelos de utilidad
  • los tratados ADPIC o TRIPs, que reglan a nivel internacional el derecho de patentes

En efecto, las excepciones a derechos de patentes previstas por dicha normativa, como las licencias obligatorias u otras formas de limitación del derecho de patentes, ahora podrían ser complementadas o reforzadas por la nueva ley. 

En tal sentido, las drogas destinadas al tratamiento de las enfermedades mencionadas por la ley, como el SIDA, las hepatitis virales, la tuberculosis y otras dolencias e infecciones de transmisión sexual, que gozan de protección de patentes de invención, podrían sufrir algún tipo de restricciones en sus derechos.

Un tema que sin duda amerita analizar en detalle, para eventualmente tomar las medidas que sean pertinentes por parte de cada empresa farmacéutica, teniendo en cuenta el impacto que podría tener la nueva ley sobre el sector.

 

 

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