Se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución INPI P-583/25, mediante la cual el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) introduce una actualización relevante en el procedimiento de registro de marcas.
La norma limita el examen de las nuevas solicitudes a las prohibiciones absolutas, con el objetivo de acortar los plazos y agilizar el proceso.
Resulta central tener en cuenta que el cambio de criterio comienza ahora, y la modificación en el orden del estudio para la concesión de la marca inicia en marzo 2026
Entre los aspectos más destacados de la resolución se encuentran los siguientes:
1) El estudio de fondo se hace al comienzo del trámite junto al de forma, y solo se revisarán motivos absolutos de irregistrabilidad u orden público. Luego se publica y si la solicitud no recibe oposición se concede automáticamente.
2) Ya no se verificará si coexisten marcas similares, solo idénticas.
3) Tampoco se revisará si la marca pueden confundir al público consumidor, si se trata del nombre de una persona (a menos que sea famosa) o si es la designación de una actividad.
«Estos cambios tienen gran impacto en los titulares marcarios, tanto respecto a la práctica del trámite como a la registrabilidad de las marcas», destacó Mauro Tovorovsky, socio del estudio jurídico Vitale, Manoff & Feilbogen.
Resumen de la resolución realizado por el INPI
La Resolución INPI P-583/25 establece un nuevo esquema de examen de registrabilidad marcaria modificando los siguientes puntos importantes:
1. Nuevo alcance del examen de oficio (Artículo 1°)
La resolución dispone que, a partir de ahora, el examen que realiza la Dirección Nacional de Marcas sobre las solicitudes de marcas nuevas quedará limitado exclusivamente a:
- Motivos absolutos de irregistrabilidad, es decir, aquellos casos en que el signo carezca de distintividad o resulte incompatible con la función esencial de la marca.
- Cuestiones vinculadas al orden público, que protegen intereses generales de la comunidad.
En cambio, los otros motivos de denegatoria, que la ley prevé en los incisos b), d), h) cuando el nombre propio no identifica a una persona famosa e i) del artículo 3° de la Ley 22.362 — es decir conflictos con derechos de terceros, similitudes con marcas anteriores o cuestiones relacionadas con nombres o seudónimos— ya no serán evaluados de oficio, sino sólo si un tercero los plantea mediante una oposición o una nulidad de registro.
Esto significa que la Dirección Nacional de Marcas dejará de generar observaciones basadas en posibles conflictos privados, reservando dicho análisis únicamente para quienes tengan interés real en hacerlo valer.
2. Reordenamiento de las etapas del procedimiento (Artículo 2°)
La normativa también modifica la oportunidad en que se realizará el examen de forma y de registrabilidad. Asi, a partir de lo resuelto en la nueva normativa:
El estudio de forma y de fondo la solicitud de registro se realizará inmediatamente después del ingreso de la solicitud, antes de su publicación y siempre que la presentación cumpla las condiciones necesarias para ser evaluada (totalmente validada por TMClass, sin prioridad y sin la representación en carácter de gestor de negocios) ya que estos motivos demoran el examen inmediato de la solicitud de registro.
Si de los exámenes no surgen observaciones, o si las realizadas son subsanadas, la solicitud será aprobada por el área técnica y se ordenará su publicación en el Boletín de Marcas.
Publicada la solicitud y cumplido el plazo legal de 30 días corridos sin que se presenten oposiciones, la marca será concedida de manera directa.
Por el contrario, si se presentan oposiciones, se continuará de acuerdo con los artículos 15 y 16 de la Ley 22.362 y, de corresponder, con el procedimiento administrativo establecido por la Resolución INPI P-183/18.
En prieta síntesis, el examen pasa a realizarse antes de la publicación y, de este modo, el trámite se tornará más ágil: solo se detiene si existieran observaciones absolutas, de orden público o, si un tercero formula una oposición.
3. Alcance temporal y aplicación inmediata (Artículo 3°)
El Artículo 1° —es decir, la limitación del examen a motivos absolutos y de orden público— entra en vigencia inmediatamente y se aplicará a todas las marcas nuevas que actualmente se encuentran en trámite, sin importar la etapa en que estén.
4. Entrada en vigencia del nuevo orden procedimental (Artículo 4°)
El nuevo esquema de etapas previsto en el Artículo 2° comenzará a regir el 1° de marzo de 2026, ya que para esa fecha se prevé que las modificaciones informáticas que este cambio necesita estarán listas.




