El 29 de junio de 2026 entraron en vigencia las modificaciones dispuestas por el Decreto 696/2025 y el sistema SIGIM.
A partir de esta reforma, tanto el procedimiento para solicitar las mediaciones como las notificaciones pasan a ser completamente digitales, mientras que las audiencias podrán celebrarse de manera presencial o virtual.
Listamos los aspectos más trascendentes a tener en cuenta al momento de ser convocado a esta instancia de mediación.
1. Citación Inicial a la audiencia de mediación
– Domicilio Fiscal Electrónico (DFE – ARCA): Si el requerido posee una cuenta registrada, la citación se enviará directamente a su casillero virtual a través del sistema SIGIM.
– Período de Transición (Esquema Dual): Durante los primeros doce meses, las notificaciones dirigidas a personas humanas se cursarán por duplicado: mediante el canal de ARCA y también en soporte papel al domicilio real.
Las personas jurídicas sólo serán notificadas en forma electrónica.
– Notificación Física Subsidiaria: En caso de no registrar un domicilio virtual en ARCA, la citación será remitida bajo el formato de papel tradicional.
– Plazos de Aviso: Toda citación debe ser notificada con una antelación mínima de 3 días hábiles judiciales respecto de la fecha de la audiencia. La cédula contendrá los datos de acceso, ID y contraseña de la sala virtual correspondiente.
2. Trámites Previos y Obligatorios a la audiencia.
– Validación de Identidad (Plazo de 3 días): Al recepcionar la citación, el requerido dispone de 3 días hábiles para remitir al mediador sus datos de contacto y las fotografías nítidas de su DNI (frente y dorso, con el número de trámite legible
– Acreditación de Personería (Hasta 2 horas antes): Si se interviene en representación de una sociedad, los poderes e instrumentos legales correspondientes deberán enviarse por correo electrónico al mediador con un mínimo de 2 horas de anticipación al inicio de la reunión. Superado dicho límite, se configurará la incomparecencia injustificada.
3. Reglas de Participación en la Audiencia Virtual
– Asistencia Personal Obligatoria: Las personas humanas citadas deberán estar presentes de forma directa ante la cámara. Bajo esta modalidad digital no se permite la comparecencia exclusiva mediante apoderado letrado; la asistencia del cliente es un requisito indispensable, contando siempre con patrocinio legal.
4. Firma del Acta y Conclusión del Trámite
– Suscripción Electrónica: Al concluir la audiencia, las partes firmarán el acta correspondiente dentro de la plataforma SIGIM mediante firma electrónica y validación biométrica.
El mediador suscribirá las actas mediante firma digital
– Efectos de la Falta de Firma: Participar de la reunión virtual pero omitir la firma del acta digital dentro de los plazos del sistema equivale legalmente a una inasistencia. Las inasistencias solo podrán ser justificadas por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas mediante el soporte documental pertinente en carácter de declaración jurada.
– Cierre Formal del Procedimiento: El trámite de mediación no se considerará concluido en el sistema informático hasta tanto el mediador interviniente registre de manera expresa la percepción de sus honorarios provisionales de ley.




