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Nuevo sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria (SIGIM)

El 29 de junio de 2026 entraron en vigencia las modificaciones dispuestas por el Decreto 696/2025 y el sistema SIGIM. 

A partir de esta reforma, tanto el procedimiento para solicitar las mediaciones como las notificaciones pasan a ser completamente digitales, mientras que las audiencias podrán celebrarse de manera presencial o virtual.

Listamos los aspectos más trascendentes a tener en cuenta al momento de ser convocado a esta instancia de mediación.

1. Citación Inicial a la audiencia de mediación

– Domicilio Fiscal Electrónico (DFE – ARCA): Si el requerido posee una cuenta registrada, la citación se enviará directamente a su casillero virtual a través del sistema SIGIM.

– Período de Transición (Esquema Dual): Durante los primeros doce meses, las notificaciones dirigidas a personas humanas se cursarán por duplicado: mediante el canal de ARCA y también en soporte papel al domicilio real.

Las personas jurídicas sólo serán notificadas en forma electrónica.

– Notificación Física Subsidiaria: En caso de no registrar un domicilio virtual en ARCA, la citación será remitida bajo el formato de papel tradicional.

– Plazos de Aviso: Toda citación debe ser notificada con una antelación mínima de 3 días hábiles judiciales respecto de la fecha de la audiencia. La cédula contendrá los datos de acceso, ID y contraseña de la sala virtual correspondiente.

2. Trámites Previos y Obligatorios a la audiencia.

– Validación de Identidad (Plazo de 3 días): Al recepcionar la citación, el requerido dispone de 3 días hábiles para remitir al mediador sus datos de contacto y las fotografías nítidas de su DNI (frente y dorso, con el número de trámite legible

– Acreditación de Personería (Hasta 2 horas antes): Si se interviene en representación de una sociedad, los poderes e instrumentos legales correspondientes deberán enviarse por correo electrónico al mediador con un mínimo de 2 horas de anticipación al inicio de la reunión. Superado dicho límite, se configurará la incomparecencia injustificada.

3. Reglas de Participación en la Audiencia Virtual

– Asistencia Personal Obligatoria: Las personas humanas citadas deberán estar presentes de forma directa ante la cámara. Bajo esta modalidad digital no se permite la comparecencia exclusiva mediante apoderado letrado; la asistencia del cliente es un requisito indispensable, contando siempre con  patrocinio legal.

4. Firma del Acta y Conclusión del Trámite

– Suscripción Electrónica: Al concluir la audiencia, las partes firmarán el acta correspondiente dentro de la plataforma SIGIM mediante firma electrónica y validación biométrica.

El mediador suscribirá las actas mediante firma digital

– Efectos de la Falta de Firma: Participar de la reunión virtual pero omitir la firma del acta digital dentro de los plazos del sistema equivale legalmente a una inasistencia. Las inasistencias solo podrán ser justificadas por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas mediante el soporte documental pertinente en carácter de declaración jurada.

– Cierre Formal del Procedimiento: El trámite de mediación no se considerará concluido en el sistema informático hasta tanto el mediador interviniente registre de manera expresa la percepción de sus honorarios provisionales de ley.

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