Uno de los acontecimientos más relevantes del año 2024 es el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI, WIPO por sus siglas en inglés), sobre Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales Asociados.
Como explica Wend Wendland, Director de la División de Conocimientos Tradicionales del Sector de Desafíos y Alianzas Mundiales, y Secretario del Comité Intergubernamental de la OMPI, se trata de un tratado revolucionario que tardó 25 años en plasmarse (a partir de una idea presentada en 1999 por Colombia) y constituye un paso hacia la reducción de la “biopiratería». O, en otras palabras, a la apropiación indebida de los recursos genéticos (RG) y los conocimientos tradicionales (CT) asociados.
«Los RG están contenidos en plantas medicinales, cultivos agrícolas, microorganismos y razas animales. Como no son creaciones de la mente humana, no pueden protegerse directamente como propiedad intelectual (PI). Los CT asociados suelen ser utilizados y conservados por los pueblos indígenas y las comunidades locales a lo largo de generaciones», sostiene Wendland en un artículo publicado por WIPO.
En este sentido, señala que existe biopiratería cuando un solicitante intenta patentar una innovación basada principalmente en recursos genéticos y conocimientos tradicionales asociados y, por lo tanto, puede no ser nueva ni inventiva.
Es por ello, que el nuevo tratado exige que los solicitantes de patentes revelen el origen o la fuente de cualquier RG o CT utilizado en su invención.
Para ponerlo en un ejemplo concreto, Wendland plantea el caso de la presentación de una solicitud de patente para un nuevo cosmético, cuyo desarrollo depende del uso de un aceite obtenido de una planta. «En virtud del nuevo tratado, el país de origen o fuente de la planta debe figurar en la solicitud de patente», asegura, destacando que por primera vez, un tratado de la OMPI crea un puente entre el derecho de propiedad intelectual y el derecho medioambiental.
Del Tratado también se desprende que el requisito de divulgación aplica a cualquier conocimiento tradicional asociado en el que se base la invención. En este caso, también sería necesario identificar al pueblo indígena o la comunidad local que proporcionó el conocimiento. Lo cual, según Wendland, podría facilitar que compartan los beneficios que surgen del uso de sus recursos genéticos.
Al respecto, el directivo de WIPO, resalta el potencial del Tratado para ayudar a cerrar las brechas entre la legislación sobre propiedad intelectual y los mecanismos de acceso y distribución de beneficios en el derecho ambiental y otras áreas.
Además de contemplar la posibilidad de que las partes establezcan sistemas de información tales como bases de datos de recursos genéticos.
«Estas medidas pretenden mejorar la eficacia, la transparencia y la calidad del sistema de patentes y evitar que se concedan patentes por error», considera Wend Wendland.
Para acceder al artículo completo: https://www.wipo.int/wipo_magazine_digital/en/2024/article_0017.html