REFORMA A LA LEY DE MARCAS – DECLARACIÓN JURADA DE USO
De acuerdo a una reciente reglamentación de la Ley de Marcas, todas las marcas registradas que hayan cumplido los cinco años de vigencia deberán presentar una declaración jurada en la que manifiesten que la misma está en uso.
En caso de no presentarse la mencionada declaración el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) presumirá que la marca no ha sido utilizada, impidiendo la renovación del registro una vez cumplida su vigencia de diez años.
Quedamos a disposición para ampliar la información aquí vertida.