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IGJ – Moratoria para la presentación de balances y documentación contable.

La Inspección General de Justicia dictó dos resoluciones generales que alcanzan a una significativa cantidad de entidades que se encuentran en mora en la presentación de sus estados contables, otorgándoles la posibilidad de cumplir con sus obligaciones a bajo costo y evitando que se les impongan sanciones. 


A través de la Resolución General 3/2025 de Inspección General de Justicia derogó el Registro de Entidades Inactivas (REI) que había sido creado por Resolución general IGJ 1/2010. El REI no pudo cumplir con su objetivo ni aportar información relevante sobre el estado de inactividad de las personas jurídicas privadas incluidas en el mismo, ya que, en realidad, las entidades incluidas en dicho registro son personas jurídicas privadas que, en su mayoría, realizan regularmente actividades tanto en el país como en el exterior, generando información confusa que afecta la transparencia en lo que hace al desenvolvimiento y control de tales entidades. De acuerdo con lo dispuesto en la nueva resolución, el REI queda eliminado a partir del 1º de febrero de 2025.


La Resolución General 4/2025, por su parte, establece un plazo durante el cual se permitirá presentar estados contables adeudados sin límite de cantidad, con el pago de un único formulario de Actuación.
La medida dispone una moratoria para le presentación de Balances y Documentación Contable de Sociedades por Acciones, Sociedades de Responsabilidad Limitada cuyo capital alcance el importe previsto en el inc. 2 del art. 299 de la Ley 19.550,  Entidades Constituidas en el Extranjero inscriptas en los términos del art. 118, Asociaciones Civiles y Fundaciones; correspondientes a los últimos diez (10) ejercicios anuales cerrados hasta el 31 de diciembre de 2024. Las entidades en mora podrán regularizar su situación, presentando a partir del 1ro de febrero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025 la documentación requerida junto con el pago de un único formulario de “Presentación fuera de término de estados contables”, además deberá ingresarse la cantidad necesaria de formularios de “Presentación de estados contables moratoria”, sin costo, para el segundo y siguientes estados contables adeudados que se presenten.


Se dispuso también, que desde la entrada en vigencia de la Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2025 queden suspendidos todos aquellos procedimientos sumariales por incumplimiento de presentaciones de estados contables. Quedan excluidas aquellas entidades sobre las que hubiere recaído sanción firme de una o más multas por incumplimiento en la presentación de estados contables.

Finalmente se dispuso que la Resolución entre en vigor a partir del 1ro de febrero de 2025.

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