Propiedad intelectual en el agro: nuevas reglas para el control de la identidad varietal en granos

La protección de las variedades vegetales suma un nuevo procedimiento de control en Argentina. La Resolución Conjunta 3/2026 del Instituto Nacional de Semillas (INASE) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca establece un protocolo para verificar la identidad varietal en granos a partir de muestras tomadas en el primer punto de entrega.
Publicada en el Boletín Oficial el 8 de junio de 2026, la norma se inscribe dentro del régimen establecido por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N.º 20.247, que reconoce los derechos de los obtentores sobre las variedades vegetales registradas y contempla mecanismos para la protección de la propiedad intelectual sobre las creaciones fitogenéticas.
El nuevo protocolo regula un aspecto concreto de ese sistema: cómo obtener, analizar y utilizar muestras de granos para determinar su identidad varietal y cómo proceder cuando los resultados puedan indicar una posible infracción a los derechos sobre una variedad protegida.
Del registro de una variedad a su identificación en el grano
La propiedad intelectual aplicada a las variedades vegetales presenta características particulares. El derecho recae sobre una creación fitogenética registrada y su ejercicio requiere, entre otros aspectos, contar con mecanismos que permitan determinar qué variedad está siendo utilizada.
En especies de reproducción autógama, la propia Resolución identifica al control de identidad varietal sobre el grano como uno de los mecanismos vinculados con el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 20.247 referidas a los derechos de los obtentores.
La Resolución Conjunta 3/2026 establece que el procedimiento comienza con las muestras tomadas en el primer punto de entrega del grano, conforme al sistema previsto por la Resolución INASE 207/2016.
Los establecimientos que funcionen como puntos de entrega primaria deberán encontrarse registrados en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA). La toma de muestras, a su vez, deberá ajustarse a las normas de calidad, muestreo y metodología previstas por la regulación vigente.
¿Quién puede determinar la identidad varietal?
Uno de los aspectos centrales de la nueva regulación es la delimitación de las entidades que pueden intervenir en el análisis.
Las muestras comprendidas por el procedimiento únicamente podrán ser adquiridas y analizadas por:
  • Cámaras Arbitrales.
  • Entidades privadas que hayan celebrado convenios con el INASE o entidades privadas habilitadas por el organismo para la identificación de variedades vegetales.
La determinación de la identidad varietal tampoco queda librada a cualquier procedimiento técnico. Los análisis deberán efectuarse mediante métodos reconocidos por el INASE.
La norma incorpora además un mecanismo de conservación de evidencia. Tanto la porción de la muestra analizada como la muestra de respaldo deberán mantenerse debidamente rotuladas y cerradas durante 60 días corridos desde la emisión del certificado de análisis.
Este punto adquiere especial relevancia desde la perspectiva de la propiedad intelectual, ya que la muestra puede formar parte de una actuación posterior ante una presunta infracción.
Información para el titular de la variedad
Una vez realizado el análisis, la Cámara Arbitral o entidad interviniente deberá comunicar el resultado de manera inmediata y simultánea al titular de la variedad que figure en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y, a título informativo, al titular de la muestra analizada.
A partir de esa información se abre una instancia específica para el ejercicio de los derechos del obtentor.
Si considera que puede existir una infracción, el titular de la variedad identificada dispone de un plazo de 60 días corridos desde la emisión del certificado de análisis para presentar una denuncia ante el INASE.
En ese supuesto, podrá solicitar a la entidad que efectuó el análisis que remita al organismo tanto la muestra de respaldo como la porción analizada. El pedido suspende el plazo previsto para su conservación y las muestras deben permanecer retenidas hasta ser enviadas al INASE.
Recibido el material, el organismo podrá dar curso a las actuaciones sumarias que considere pertinentes. La Resolución también establece expresamente que el titular de la variedad conserva la posibilidad de promover otras acciones que considere correspondientes.
De esta manera, el análisis de identidad varietal no determina por sí mismo la existencia de una infracción. Funciona como un elemento dentro de un procedimiento que puede derivar posteriormente en una denuncia y en la intervención del INASE.
¿A qué variedades alcanza el nuevo protocolo?
El alcance temporal de la norma es otro aspecto relevante. La Resolución establece que el protocolo será aplicable a los cultivares que resulten inscriptos tanto en el Registro Nacional de Cultivares como en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares a partir de la publicación de la norma.
Por lo tanto, el nuevo procedimiento no se proyecta de manera general sobre todas las variedades que ya se encontraban registradas y comercializadas con anterioridad.
Además, el incumplimiento de las disposiciones de la Resolución queda sujeto al régimen sancionatorio establecido en el artículo 38 de la Ley 20.247.
Propiedad intelectual, tecnología y prueba
Más allá de la operatoria prevista, la Resolución pone sobre la mesa un aspecto relevante para la propiedad intelectual aplicada al sector agropecuario: el vínculo entre el derecho reconocido sobre una variedad y las herramientas disponibles para identificarla.
Entre los fundamentos de la norma se menciona el avance de las tecnologías aplicadas a la verificación de identidad varietal y la posibilidad de utilizar herramientas técnicas objetivas y científicamente validadas para identificar variedades involucradas en presuntas infracciones.
La cuestión resulta significativa porque la protección jurídica de una creación fitogenética no depende únicamente de la existencia de un registro. También intervienen los mecanismos disponibles para acreditar qué variedad se encuentra involucrada ante una eventual controversia.
La Resolución Conjunta 3/2026 incorpora un procedimiento específico para esa instancia, definiendo quién puede analizar las muestras, bajo qué métodos, cómo deben conservarse, quién recibe los resultados y qué pasos puede seguir el titular de una variedad protegida.
Se configura así un nuevo marco procedimental que obtentores, productores, operadores del mercado de granos y titulares de derechos de propiedad intelectual deberán considerar frente al registro y utilización de nuevas variedades vegetales.