ESP
/
ENG

Nuevo régimen que facilita la importación y exportación de residuos no peligrosos valorizados.

El 3 de enero de 2025 se publicó en Boletín Oficial el Decreto N° 1/2025, con el objetivo de promover el aprovechamiento de los residuos no peligrosos. El Decreto establece los lineamientos para la importación al territorio nacional y la exportación de residuos no peligrosos que hayan sido sometidos a una operación de valorización, a partir de la cual se obtengan Insumos para procesos productivos o productos de uso directo, siempre que se cumpla con las normas técnicas e internacionales.

Se prohíbe, asimismo, la importación de residuos no peligrosos sometidos a valorización que persigan la valorización energética o su disposición final. Mientras que se promueve la exportación de aquellos residuos no peligrosos sometidos a valorización que cumplan con las disposiciones del Convenio de Basilea sobre Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.

La norma pretende fortalecer los sistemas de gestión y valorización de residuos a nivel nacional como solución virtuosa ante las bajas tasas de recupero, permitiendo que una vez recuperados, acondicionados y puestos en valor, puedan ser utilizados como recursos para reingresar al sistema productivo y adoptar las medidas necesarias para facilitar la importación de insumos industriales valorizados en origen que sean demandados por la industria local para el desarrollo de sus actividades productivas.

Para ello la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía y la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deporte de la Vicejefatura de Gabinete del Interior de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dispondrán en forma individual o conjunta:

a- Incentivos y mecanismos tendientes a promover la reducción, reutilización y reciclado de los residuos no peligrosos valorizados que se generen en el territorio

b- Definir procedimientos conducentes a efectivizar la importación de residuos no peligrosos valorizados

c- Determinar las normas técnicas aplicables  que garanticen su calidad y seguridad.

Importación:

Las operaciones de importación de Insumos Industriales valorizados requerirán Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental o Certificado de No Peligrosidad  o bien Comunicación Formal de la Autoridad Competente del País de Origen, que garantice que los residuos importados no constituyen residuos peligrosos en términos de la normativa nacional.

Mientras que las operaciones de importación o tránsito de  Residuos no peligrosos valorizados requerirán solicitud de importación en carácter de declaración jurada, suscrita por representante legal que garantice que no configuran peligrosidad e informar el proceso productivo donde será utilizado. La responsabilidad de las empresas incluye (pero no se limita a) la devolución urgente de cualquier mercadería que no cumpla con las normativas.

Exportación:

Por otro lado, las exportaciones se realizarán mediante solicitudes en carácter de declaración jurada, tramitadas ante la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes, suscritas por el representante legal del exportador, en la cual se deje constancia de que no resulta aplicable el procedimiento de consentimiento fundamentado previo regulado por el Convenio de Basilea sobre control transfronterizo de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.

Otras Novedades

Compartir

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on whatsapp