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Secretos comerciales y de innovación: un aspecto clave en la protección de la propiedad intelectual

Los secretos comerciales se han convertido en una herramienta fundamental para que las empresas protejan información confidencial valiosa y mantengan una ventaja competitiva en un mercado cada vez más global. 

De esta manera lo destacan desde la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI/ WIPO), con motivo del lanzamiento de una guía que ofrece una descripción general estratégica y legal de los secretos comerciales para cualquier persona interesada en la gestión de la propiedad intelectual.

«Se podría decir que los secretos comerciales son la forma más antigua de protección de la propiedad intelectual», señala Daren Tang, Director General de la OMPI/WIPO, advirtiendo -sin embargo- que han ocupado a menudo un lugar bastante oscuro y polvoriento en la caja de herramientas de la propiedad intelectual, eclipsados por sus relaciones más modernas: patentes, marcas, diseños industriales y derechos de autor. 

«Las investigaciones muestran que el uso consciente y estratégico de los secretos comerciales no está muy extendido. Alrededor del 40% de las PYME no ofrecen formación sobre secretos comerciales a sus empleados», asegura.

En este sentido, Tang destaca que la mayoría de las empresas e instituciones de investigación, independientemente de su tamaño, sector de actividad o ubicación, tienen activos de secretos comerciales que, si se utilizan con inteligencia, pueden ayudar a mantener una ventaja sobre los competidores.

Como dato positivo, el Director General de la OMPI/WIPO identifica algunos indicios que llevarían a pensar que la percepción de los secretos comerciales está cambiando:

  • El auge de la innovación digital.
  • El mayor uso de modelos de innovación abierta.
  • El aumento de la movilidad de talentos y los cambios en la tramitación de patentes.

Tres factores que están haciendo que los secretos comerciales se utilicen cada vez más como parte de una estrategia de propiedad intelectual saludable. 

En palabras de Daren Tang: «Se está redescubriendo una herramienta milenaria».

¿Cómo se protegen los secretos comerciales y de innovación en Argentina?

La República Argentina cuenta con una normativa específica, la Ley 24.766 de Confidencialidad sobre Información y Productos.

La norma tiene por objeto que las personas físicas o jurídicas puedan impedir que la información que esté legítimamente bajo su control se divulgue a terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento, de manera contraria a los usos comerciales honestos, mientras dicha información reúna las siguientes condiciones:

  • Sea secreta en el sentido de que no sea, como cuerpo o en la configuración, reunión precisa de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión.
  • Tenga un valor comercial por ser secreta.
  • Haya sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente la controla.

Así lo dispone en su artículo 1°, considerando que es contrario a los usos comerciales honestos el incumplimiento de contratos, el abuso de confianza, la instigación a la infracción y adquisición de información no divulgada por terceros que supieran o no, por negligencia grave, que la adquisición implicaba tales prácticas.

En cuanto a su ámbito de aplicación, el artículo 2° de la ley apunta a la información que conste en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros elementos similares.

Destacando en su artículo 3° que toda persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a una información que reúna las condiciones enumeradas en el artículo 1° y sobre cuya confidencialidad se los haya prevenido, deberá abstenerse de usarla y de revelarla sin causa justificada o sin consentimiento de la persona que guarda dicha información o de su usuario autorizado.

Las acciones por infracción a esta ley están contempladas en su artículo 11, dónde se establece que la protección conferida por esta ley no crea derechos exclusivos en favor de quien posea o hubiera desarrollado la información.

El acceso por terceros a la información de manera contraria a los usos comerciales honestos, dará derecho a quien la posea a ejercer las siguientes acciones:

a) Solicitar medidas cautelares destinadas a hacer cesar las conductas ilícitas.

b) Ejercer acciones civiles destinadas a prohibir el uso de la información no divulgada y obtener la reparación económica del perjuicio sufrido.

Además, en su artículo 12 dispone que quien incurriera en la infracción de lo dispuesto en la presente ley en materia de confidencialidad, quedará sujeto a la responsabilidad que correspondiera conforme con el Código Penal, y otras normas penales concordantes para la violación de secretos, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se incurra por la naturaleza del delito.

Para recibir asesoramiento en la protección de secretos comerciales y de innovación, quedamos a su disposición.

Puede contactarnos a través de los siguientes canales de comunicación:

Email: vmf@vmf.com.ar

Teléfono: +54 11 43716100

Web: https://vmf.com.ar/

Imagen de Pete Linforth en Pixabay



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