Mediante la Resolución General 13/2022 vigente a partir del 27/10, la Inspección General de Justicia dispuso que dentro de los próximos 180 días las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) deberán:
1.- Acreditar la existencia y veracidad del domicilio y sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos: a) Acta de constatación notarial; b) Comprobante de servicios a nombre de la misma; c) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social; d) Habilitación o autorización municipal equivalente, si es requerida por su actividad.
2.- Acreditar la solicitud de apertura de todos los libros digitales contables y societarios obligatorios.
3.- Presentar sus estados contables correspondientes a los ejercicios económicos finalizados durante los años 2020, 2021, y, de corresponder, 2022.
Vencido el plazo, las S.A.S. que no hayan cumplido se presumirán como inactivas, no se dará curso a ninguna inscripción registral y serán reportadas a la AFIP como sociedades presuntamente inactivas.